Primer Encuentro Americano contra la Impunidad
20 al 21 de junio del 2009
Caracol IV: "Torbellino de nuestras palabras"; Morelia, Chiapas, México


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Primer Encuentro Continental Americano
contra la Impunidad y por la Justicia Autónoma


CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA JUSTICIA AUTÓNOMA

y Propuesta de Tribunal Autónomo Internacional

La historia del mundo está marcada por el despojo y la violencia inaudita de los poderosos, cuando menos desde la aparición del Modo Asiático de Producción, pero se institucionaliza con el surgimiento del Estado en la Polis Griega y en la Civitas Romana, es ahí en donde inicia la tragedia que sufre hoy la humanidad en su conjunto al ser escindida en clases sociales; los propietarios y los desposeídos. El Estado surge como representante de los intereses de una clase social en particular y a través del Derecho ejerce su poder de dominación y se arroga el monopolio de la violencia, así ha ocurrido desde ese Estado Esclavista, pasando por el Estado Feudal y hoy constituye la esencia misma del Estado Capitalista.

En el fondo de la caótica situación observada en México subyace un Estado cipayo y corrompido, que en su afán de servir a los intereses que representa no duda en aplicar las políticas que le son impuestas por sus amos, la presente etapa de crisis se inició con la aprobación del TLC de América del Norte que por si mismo ha significado una tragedia para los trabajadores del campo y de la ciudad en México, no obstante las movilizaciones sociales en su contra lejos de anularlo se han profundizado sus alcances y consecuencias, ya no solo en el campo de la economía, sino también en el tema de la seguridad y ha dado origen a la "Alianza por la Seguridad y Prosperidad de América del Norte" (ASPAN) que contempla la llamada "integración energética". Estados Unidos es el principal consumidor de energéticos en el mundo y para mantener su seguridad y su economía, necesita del petróleo y gas mexicano. La intención manifiesta es apoderarse de esas fuentes, por lo que ilegalmente están privatizando empresas como PEMEX y la CFE; han propiciado el resurgimiento de la "4ª. Flota" norteamericana, como policía continental, que en julio de 2008 "soltó amarras" en Florida y cuenta con portaaviones y submarinos nucleares; han creado el "Comando Norte" en el que se incluyó a México; y a la eufemísticamente llamada "Iniciativa Mérida" o "Plan México", reedición del "Plan Colombia", que incluye un presupuesto de entre 700 y 1200 millones de dólares (escamoteados), tecnología para espionajes, así como asesoría y entrenamiento estadounidense militar y policial, representa la abdicación de la soberanía nacional a favor del imperio del norte y un paso adelante del proyecto hegemónico, que parecía haber fracasado, llamado "Área de Libre Comercio de las Américas" (ALCA), como podemos ver se trata de la doctrina Monrow actualizada, por ello no resulta extraño la iniciativa aprobada en Comisiones de la Cámara de Diputados para la abrogación de la "Ley de Neutralidad" (de 1939) que en sus cuatro artículos prohíbe expresamente que submarinos y barcos de guerra extranjeros puedan permanecer en puertos y aguas nacionales; que utilicen nuestro espacio aéreo helicópteros y aviones extranjeros con fines de guerra; prohíbe también que aviones de combate despeguen con fines bélicos desde barcos de guerra ubicados en aguas mexicanas.

De igual forma se pretende confundir la legalidad con la mano dura, el incremento de las penalidades, incluyendo cadena perpetua o pena de muerte, no resuelve el problema de criminalidad, tampoco la homologación de los códigos penales y si, por el contrario, permiten la criminalización de la lucha social y la anulación de las garantías individuales, la llamada "ley Gestapo" o Reforma Judicial es claro ejemplo de ello y expresa el escalamiento de la represión y la mano dura, iniciaron con persecuciones de lideres sociales como Rubén Jaramillo, Valentín Campa o Demetrio Vallejo, continuaron criminalizando movimientos sociales como la lucha en defensa de la educación pública y gratuita, encabezada por el Consejo General de Huelga (CGH) de la UNAM, en la histórica huelga de 1999-2000, o la lucha del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) en contra del aeropuerto alterno en tierras de Texcoco y San Salvador Atenco y la de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) en contra de un tirano, hoy, con su Ley Gestapo están criminalizando al conjunto de la sociedad, todos somos culpables y nos toca demostrar inocencia, la mano dura no resuelve sino encona los conflictos y nos coloca en la antesala de la dictadura.

El Estado mexicano identifica la justicia con la venganza, los aparatos de procuración e impartición de justicia, es decir las procuradurías y la judicatura son utilizados como instrumentos de represión de las luchas sociales y como fábricas de culpables, es suficiente que un Ministerio Público haga acusaciones sin sustento legal, inventando pruebas o mintiendo impúdicamente, para que un juez dicte Auto de Formal Prisión y con ello mantenga en la cárcel al acusado de manera "preventiva" por años, incluso en penales de "máxima seguridad", que son verdaderos centros de exterminio y luego con el mismo "acervo probatorio" dictar sentencias que en la realidad representan cadenas perpetuas, mientras que los verdaderos delincuentes gozan de impunidad absoluta sin importar la cantidad y gravedad de los delitos que hayan cometido, cuando se trata de policías, soldados, Ministerios Públicos, jueces, gobernadores, diputados, senadores, secretarios de Estado o presidentes de la república, hoy pareciera vigente la frase porfirista de: "a mis amigos justicia y gracia, a mis enemigos simplemente justicia.", en México no se castigan los delitos, se castiga la rebeldía, no hay justicia, existe la venganza.

Lo que queda del Estado mexicano se encuentra corrompido, en grado tal que bien podemos afirmar que cuando menos el elemento "PODER o GOBIERNO" está podrido, el conjunto de instituciones que lo representan son cadáveres insepultos: los tres poderes de la unión, los tres niveles de gobierno, los organismos constitucionales autónomos, las instituciones políticas, todos tienen un tufo inequívoco de podredumbre y hace remembrar el presagio funesto de Motecuzoma, todo lo que tocan se corrompe inevitablemente.

El sistema mismo está diseñado para castigar "con todo el peso de la ley" a la población, especialmente en relación con delitos patrimoniales, La segunda encuesta levantada por investigadores del CIDE entre la población penitenciaria del Distrito Federal y del Estado de México corrobora este dato. El 75% de los encuestados declaró haber sido detenido por la comisión del delito de robo. La mitad de los robos eran por una cantidad de dos mil pesos o menos, y una cuarta parte de ellos por menos de 500 pesos, otro pequeño porcentaje está preso por delitos contra la salud, especialmente consumidores, en menor medida hay presos por delitos contra la vida y la integridad física de las personas. Los grandes ausentes de las prisiones son los delincuentes de "cuello Blanco" y los funcionarios públicos. Ésta ausencia se explica por el hecho de que existe un "modus operandi" del Estado para garantizar absoluta impunidad de este tipo de delincuentes.

La impunidad en México, respecto de los delitos de lesa humanidad, es histórica y prácticamente absoluta, representa uno de los rasgos característicos de las relaciones de dominación capitalistas, en donde el Estado funge como representante político de los dueños del dinero. A través de las leyes sirve como instrumento de represión a los dominados y de reproducción del sistema, para lograr su objetivo recurren al monopolio de la violencia "institucional", para ello cuentan con alrededor de 700,000 elementos represivos: 250,000 soldados; 54,313 marinos de guerra; y 419,000 policías (incluyendo al engendro PFP), en ese afán incurren en una sistemática, permanente, violación de los más elementales derechos del ser humano, a manera de ejemplo citamos el caso de las "fuerzas castrenses": En el período 2000-2008, según datos de la CNDH, en su último informe publicado el 27 de enero de 2009, se reportaron 7,000 quejas por violación de los derechos humanos, de estas el 98.2 %, 6,874 son atribuidas al ejercito; 971 por "cateos"; 802 por "tratos crueles y degradantes"; 708 por "detención arbitraria"; 433 por "robo"; 326 por "retención ilegal"; 51 por "atropello al derecho a la vida"; 44 por "desaparición forzada"; 22 "contra indígenas"; miles más por otros delitos, incluyendo 9 por "violación sexual", 5 por "abuso sexual" y 1 contra "niños". Para alcanzar sus fines por estos medios el Estado tiene que garantizar la impunidad de los perpetradores materiales e intelectuales y de esa manera asegurar la continuidad de ese círculo perverso.

Existe un "modus operandi" que instrumenta el Estado para propiciar la impunidad, especialmente en los delitos de lesa humanidad, sin duda los delitos más odiosos e infames que se pueden cometer, es decir aquellos que agravian a la humanidad en su conjunto, de los que puede conocer La Corte Penal Internacional, los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma. (ver anexo)

En los delitos de lesa humanidad el perpetrador siempre es el Estado, por conducto de individuos que actúan en su nombre, es decir son funcionarios estatales que cuentan con la aquiescencia del propio Estado, en México vemos con gran frecuencia la consumación de algunos de estos delitos como son asesinato, traslado forzoso de comunidades indígenas, encarcelamientos contrarios al Derecho Internacional, tortura, violación sexual, esterilización forzada y desaparición forzada de personas, sin embargo no existe una sola sentencia que condene a los perpetradores, existe una impunidad absoluta derivada de ese "modus operandi" del Estado, en primer lugar encontramos el obstáculo del llamado "Principio de Definitividad" que significa que para poder acceder a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana o la propia Corte Penal Internacional, es requisito de procedibilidad haber agotado las instancias nacionales, con el agravante de que el Senado impuso un candado para la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, tiene que ser autorizada por el Ejecutivo Federal, un periplo tortuoso, lleno de vericuetos casi insalvables, toda vez que por la naturaleza de estos delitos es el Estado el que se tiene que investigar a sí mismo, es claro que el Ministerio Público depende directamente del Ejecutivo, es una autoridad administrativa y es a quien corresponde la investigación y persecución de los delitos, quien amparándose en el supuesto de que es una institución de buena fe, cuenta con un margen de discrecionalidad muy amplio, de tal forma que puede inducir la investigación por el derrotero que le venga en gana, así cuando se presenta una denuncia por tortura simplemente la transmutan como si se tratara de abuso de autoridad o lesiones; denunciamos tortura sexual y la califica como actos libidinosos con el "argumento" de que como la penetración anal o vaginal fue con objetos, o si fue con pene por vía oral no se tipifica la violación sexual, menos aún la tortura; se formula denuncia por desaparición forzada y la clasifican como secuestro, aún y cuando no haya pedido de rescate, con este proceder y suponiendo sin conceder que efectivamente el MP realizara la investigación, en el mejor de los casos podría llegar a la conclusión de la existencia de los delitos investigados de abuso de autoridad, lesiones, actos libidinosos o secuestro, pero nunca llegará a consignar ante un juez por delitos de lesa humanidad simplemente por que nunca los investigó.

Es de hacer notar que prácticamente todos los delitos que pueden cometer los funcionarios públicos en México, distintos de los de lesa humanidad, están catalogados como no graves, lo que garantiza que esos delincuentes nunca pisaran la cárcel, toda vez que pagando una fianza seguirán gozando de su libertad personal y quedaran impunes los delitos de lesa humanidad que si no son investigados por el MP jamás llegaran a ser juzgados, simplemente por que en esas condiciones nunca habrá consignación ante juez alguno, resulta claro entonces que ésta impunidad garantizada sirve como caldo de cultivo para que se sigan perpetrando en todo el país.

En México se han dictado numerosas leyes para la prevención y represión de la tortura, y se ha adherido a los convenios internacionales que luchan contra esta práctica abominable, por caso, tenemos la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o degradantes; y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El 10 de diciembre de 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes que se convirtió en el primer instrumento internacional vinculante, dedicado exclusivamente a la lucha contra la tortura.

Para la aplicación de este instrumento en el año 2002, el 18 de diciembre, la ONU aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura.

Para el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro País, se promovió ante el Congreso de la Unión la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (NOTA: El objetivo de dicho Estatuto es disuadir la comisión de crímenes que atentan contra la humanidad en su conjunto, tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la agresión; todo esto a través de un mecanismo de jurisdicción que asegura que los perpetradores de este tipo de crímenes serán llevados a la acción de la justicia.), del 17 de julio de 1998, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 21 de junio de 2005 y publicado en el DOF el 7 de septiembre del mismo año. El 28 de octubre de 2005, el instrumento de ratificación del Estatuto fue depositado ante la Organización de las Naciones Unidas.

A nivel constitucional se encuentra expresamente prohibida la tortura, así encontramos que el artículo 20 establece: "... En todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: ... II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio..."; y dice el Artículo 22. "... Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. ..."

Por su parte "La Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura", vigente desde el 2 de julio de 1992 (publicada en el D O F el 27 de diciembre de 1991 - Última reforma publicada DOF 10-01-1994), define la tortura de la siguiente manera:

"... ARTICULO 3o.- Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. ..."

El criterio adoptado por LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, que es la definición más aceptada a nivel continental que dice:

"... Artículo 2. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Como en los delitos de Lesa Humanidad el sujeto activo siempre lo es un servidor público, generalmente policías y militares, mientras que el pasivo puede ser cualquier persona, generalmente civiles, por lo que existe una resistencia sistémica de los órganos de procuración e impartición de justicia, simplemente por que tendrían que investigar y sancionarse a sí mismos, dicen que perro no come perro. El Ministerio Público, por mandato constitucional, tiene el monopolio de la investigación y persecución de los delitos, para ello cuenta con la policía judicial o ministerial, como "representante de la sociedad" esta institución de presume como de "buena fe", sin embargo en la realidad encontramos que al formar parte del Poder Ejecutivo su actuación siempre es parcial y prejuiciada, especialmente frente al delito de tortura en el que se encuentra involucrado, ya por sí o por sus subordinados, tanto como órgano investigador en Averiguación Previa, como cuando actúa en calidad de órgano técnico de la acusación en proceso, lo que representa un obstáculo casi insuperable para la investigación de este delito de lesa humanidad.

Los órganos auxiliares del Ministerio Público en indagatoria, los médicos legistas y/o forenses y los peritos de todas las especialidades, se constituyen como los elementos que cierran el círculo perverso de la impunidad en torno a la tortura, ya que su actuación sirve para tergiversar los hechos investigados, haciendo uso de los márgenes de discrecionalidad con que cuentan y aprovechando el hecho de que la ley nacional prevé la gravedad de los dolores o sufrimientos infligidos y son ellos los que la califican en los certificados o dictámenes que emiten, en los que omiten la existencia de huellas o de francas evidencias de tortura física o simplemente las minimizan señalando "lesiones que no ponen la vida en peligro y tardan en sanar menos de quince días".

Pareciera entonces que cuando la tortura es "leve", resulta legítima y solamente cuando se les pasa la mano, el pié, la picana, el pocito o la bolsa en la cabeza, etc., cuando los dolores y sufrimientos sean graves, a criterio de los médicos y peritos y se ponga en peligro la vida del pasivo, hasta entonces se materializa ese elemento del cuerpo del delito, circunstancias que explican el páramo en que se encuentran los Derechos Humanos en México y la impunidad en la comisión de este delito contra la humanidad.

Por las graves limitaciones que empíricamente existen en México para la prevención e investigación de los delitos de lesa humanidad, adquiere relevancia superlativa la reforma constitucional al artículo 133, mediante la cual se coloca a los tratados internacionales firmados por México y ratificados por el Senado a nivel de norma suprema de toda la unión, únicamente por debajo de la propia constitución, pero con mayor jerarquía que las leyes federales, esta adición es resultado en particular de la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (23 de enero de 1986) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (22 de junio de 1987), y a partir de ella el conjunto de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, especialmente contra la tortura, adquieren carácter vinculatorio en el sistema judicial mexicano (ver anexo).

Son estas las condiciones adversas en las que tenemos que dar la batalla jurídica en contra de la criminalización de la lucha social, sin reivindicar las leyes e instituciones de nuestros enemigos, usándolas desde un punto de vista táctico en contra de los perpetradores y en defensa de nuestros compañeros hemos logrado arrancar de las cárceles a cientos de luchadores sociales, muchos de ellos sobrevivientes de la tortura, la conjunción de dos vertientes: una esencialmente jurídica, la otra eminentemente política, ha permitido esos resultados. Sin embargo es claro que en esos casos, que si bien nos llenan de alegría, representan apenas una etapa caracterizada por estar siempre a la defensiva, consideramos imprescindible, entonces, pasar a una nueva etapa, generar una cultura de denuncia que rompa el silencio histórico, que permita construir una memoria colectiva para el esclarecimiento de la verdad y utilizando sus propios instrumentos juzgar a los delincuentes de lesa humanidad, en ésta tarea y a partir de los hechos de los días 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco, se iniciaron dos denuncias por tortura, las primeras denuncias colectivas, apenas el pasado día 4 de junio se presentó una tercera y en los próximos días se presentará otra, esto implica que 63 sobrevivientes de la tortura han pasado a la ofensiva, denunciando la tortura de que fueron objeto, con ello el Estado mexicano es colocado en el banquillo de los acusados, sabemos que no es suficiente, entendemos que hay una gran resistencia y que será muy difícil que el MP consigne a los acusados, entre los que se encuentra el propio procurador general de la república, sin embargo este ejercicio abre la posibilidad de romper el velo de la impunidad, o cuando menos evidenciar la inoperancia y complicidad de todo el sistema jurídico, para ello resulta de gran importancia la utilización de los instrumentos internacionales vinculatorios al alcance, en particular el Estatuto de Roma y el Protocolo de Estambul. (ver anexo)

Así, consideramos que ésta pequeña lucha, desde nuestra trinchera, puede abonar el camino andado para construir un sistema autónomo de justicia, legitimado por la inoperancia del Estado, por la complicidad manifiesta de los perpetradores y las instancias de procuración e impartición de justicia a nivel nacional e internacional y por la necesidad de terminar con la impunidad histórica que ha generado.

Caracol IV, Morelia, Chiapas, México, junio 2009.

COLECTIVO DE ABOGADOS ZAPATISTAS

ANEXO:
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONTRA LA TORTURA

  1. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (23 de enero de 1986)

  2. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (22 de junio de 1987).

    A partir de esta Convención el conjunto de instrumentos internacionales de Derechos Humanos y contra la tortura adquieren carácter vinculatorio en el sistema judicial mexicano, por lo tanto Destacan los siguientes instrumentos internacionales:

  3. Convenios de Ginebra (1949), firmados y ratificados por México el 23 de octubre de 1952, así como la ratificación del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra en 1983.

  4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981.

  5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ratificada por México el 3 de abril de 1982.

  6. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975), ratificada por México el 23 de enero de 1986.

  7. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), ratificada por México el 11 de febrero de 1987.

  8. Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

  9. Convención Internacional de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), ratificada por México el 8 de marzo de 1999.

  10. Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).

  11. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1998).

  12. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles (2002), Inhumanos o Degradantes, ratificado por México el 22 de junio de 2005.

  13. La declaración de aceptación de la competencia del Comité contra la Tortura (2002);

  14. El Estatuto de Roma y el Protocolo de Estambul, del 17 de julio de 1998, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 21 de junio de 2005 y publicado en el DOF el 7 de septiembre del mismo año. El 28 de octubre de 2005, el instrumento de ratificación del Estatuto fue depositado ante la Organización de las Naciones Unidas.

  15. El Manual Del Protocolo De Estambul que México firmó, ratificó y público en el Diario Oficial de la Federación en el año 2003.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD:

Artículo 5 del Estatuto de Roma

  • Asesinato: homicidio intencionado.
  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los "desaparecidos" con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Adquiere gran relevancia para la eficaz investigación de la tortura en México el MANUAL DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL que México firmó, ratificó y público en el Diario Oficial de la Federación en el año 2003, dicho Manual en su tercer capitulo establece:

CAPITULO III.
DE LA INVESTIGACION LEGAL DE LA TORTURA.

Cuando los procedimientos de investigación sean inadecuados por falta de recursos o de pericia, por falta de imparcialidad, porque parece existir algún tipo de abuso o por otras razones sustanciales, los Estados deberán realizar las investigaciones valiéndose de una comisión de encuesta independiente o por algún otro procedimiento similar. Los miembros de esa comisión serán seleccionados a titulo personal por su imparcialidad, competencia e independencia reconocidas. En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, agencia o persona que pueda ser sujeto de la encuesta.

Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de tortura o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que estos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional, y sus conclusiones serán públicas.

La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación y estará obligada a hacerlo. Las personas que realicen dicha investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrá también facultades para obligar a los funcionarios presuntamente implicados en torturas o malos tratos a comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, la autoridad investigadora podrá citar a testigos, incluso a los funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas. Las presuntas victimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la investigación, así como sus familias, serán protegidos de actos o de amenazas de violencia de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir a resueltas de la investigación. Los presuntos implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.

Procedimientos Aplicables a la Investigación de la Tortura.

Seguridad de los testigos.

El Estado tiene la responsabilidad de proteger a las presuntas victimas, a los testigos y a sus familias de toda violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación que pueda producirse relacionada con la investigación. Las personas que podrían verse implicadas en la tortura deberán ser alejadas de toda posición que directa o indirectamente tenga control o poder sobre los demandantes, los testigos y sus familias, así como todos los que realizan las investigaciones. Los investigadores deberán tener en cuenta en todo momento los efectos que su investigación pueda tener sobre la seguridad de la persona que alega tortura y demás testigos.

Asegurar y obtener pruebas físicas.

El investigador deberá reunir todas las pruebas físicas que pueda para documentar un incidente o un tipo de tortura. El acopio y análisis de las pruebas físicas constituye uno de los aspectos más importantes de toda investigación cuidadosa e imparcial de tortura. El investigador deberá documentar toda la cadena de custodia que ha intervenido en su acción de recuperar y preservar las pruebas físicas de manera que pueda utilizarlas en procedimientos jurídicos futuros, incluido un posible procesamiento penal.

Resulta pues de trascendental importancia la permanente promoción de la aplicación del Protocolo de Estambul y el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2007), que no obstante haber quedado en manos de la CNDH puede servir como un instrumento más en la lucha contra la tortura y la impunidad.

El Protocolo de Estambul es pues un manual elaborado por un Grupo de Expertos, coordinado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con el propósito de facilitar a los Estados la protección de los individuos contra la tortura y posibilitar su investigación con un método científico de alta confiabilidad, sin embargo su efectividad sigue dependiendo de la voluntad política del Estado, que como hemos visto no existe. Sin embargo representa una herramienta jurídica básica en el combate de la tortura, toda vez que establece los procedimientos para la investigación de la tortura física y psicológica, para la preservación de las pruebas, realización de exámenes médicos por una comisión independiente del propio Estado de que se trate, así como para la elaboración de entrevistas y evaluación de las pruebas.

Es de hacer notar que no obstante que para tratar de evadir la aplicación del Protocolo de Estambul, el Gobierno mexicano publicó el 18 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República, por medio del cual se pretende establecer un llamado "Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato", también llamado Dictamen Especializado, que establece las directrices institucionales obligatorias que deben seguir los peritos médicos legistas y/o forenses de la Procuraduría General de la República en contra de los probables responsables de la comisión de tales hechos delictivos. En la especie ni siquiera fue aplicado, únicamente se aplicó dicho Protocolo a algunos de los sobrevivientes de la tortura.

No obstante que la práctica de la Tortura en México tiene carácter sistemático y es histórica, a pesar de que hoy es considerada en el contexto internacional dentro del pequeño grupo de delitos de lesa humanidad, sigue siendo utilizada como instrumento de represión y de control social por parte del Estado, es decir la tortura no resulta de la decisión de un individuo sin escrúpulos. No, siempre representa una política de Estado, por ello resulta extremadamente complejo su investigación, la aplicación de los instrumentos nacionales o internacionales encuentran siempre la resistencia sistémica de las instituciones estatales, Ministerio Público, Médicos Legistas o Forenses, Peritos, Defensoría de Oficio, Jueces, Magistrados y Ministros, que son los encargados de la investigación, acreditación, acopio de pruebas y de la impartición de justicia y resulta por demás desolador que aún los abogados defensores que por negligencia, por miedo o complicidad prefieren pasarla por desapercibida, con ello se deja solo al sobreviviente de la tortura frente a su torturador y se alimenta a ese mounstro que consume a la sociedad con su cauda de impunidad, que representa una invitación para continuar en ese círculo perverso.

TRIBUNAL AUTONOMO INTERNACIONAL

El incremento de los Crímenes de Lesa Humanidad (asesinatos políticos, masacres, genocidios, desapariciones forzadas, persecución política, deportación, tortura, etc.) cometidos por el Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal, al amparo del manto de impunidad que les brinda la "Suprema Corte de Justicia de la Nación" (SCJN), lleva el sello de los principales partidos que conforman la partidocracia en nuestro país: PRI, PAN Y PRD.

El mensaje es claro: cárcel, represión y muerte, para los que luchan por hacer valer los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; impunidad, poder y dinero, para los delincuentes que dicen que nos gobiernan, y que además de saquear nuestras riquezas y entregar nuestra soberanía, cometen Crímenes de Lesa Humanidad como política de Estado.

Es evidente una vez más, la complicidad de poderes, que no división de poderes, que de por si ha caracterizado al régimen político mexicano; con la variante de que hoy, en el marco de la "Reforma del Estado", avanza la instauración de un Estado policiaco-militar, auspiciado y promovido por los gobiernos de Estados Unidos, Colombia, Israel, España y Francia.

En este contexto, por la vía del hecho el gobierno mexicano ha implantado el estado de excepción en algunas partes del territorio nacional; mientras que los candidatos de siempre, se gastan los cientos de millones de pesos que les otorgó el IFE, para buscar un nuevo puesto en la administración pública, al tiempo que el "titular del Ejecutivo", en su papel de Comandante Supremo de las Fuerzas armadas, cierra filas en la militarización del país y encabeza la aplicación de la Guerra de Baja Intensidad (GBI) y las tácticas contrainsurgentes, en contra de los focos de resistencia que brotan a lo largo y ancho del territorio nacional, en especial contra las comunidades autónomas zapatistas.

Por tanto, y partiendo de que el fenómeno antes descrito prolifera en la mayoría de los países que conforman la comunidad internacional, el Colectivo de Abogados Zapatistas (CAZ) se suma a la iniciativa de "avanzar en la creación de un Tribunal Autónomo", con la característica de que éste sea Internacional. En este sentido, ponemos a su consideración la propuesta de Tribunal Autónomo Internacional (TAI):

TRIBUNAL AUTÓNOMO INTERNACIONAL (TAI)

PRIMERO. Del Ámbito de Competencia:

  1. Crímenes de Lesa Humanidad: Contemplados en el Artículo 5 del Estatuto de Roma.
    1. Asesinato: homicidio intencionado.
    2. Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
    3. Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el trafico de personas, en particular de mujeres y niños;
    4. Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
    5. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
    6. Tortura: dolor o sufrimiento graves, físicos o mentales, causados intencionalmente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
    7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
    8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
    9. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los desaparecidos con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
    10. Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
    11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

  2. Crímenes de odio por homofobía
  3. Trafico de Influencias
  4. Traición a la Patria
  5. Violación de Derechos Fundamentales
  6. Saqueo de las riquezas naturales
  7. Feminicidio

SEGUNDO. De los Órganos del Tribunal Autónomo Internacional.

  1. Asamblea General Autónoma Internacional (AGAI)
  2. Jurado Colectivo Internacional (JCI)
  3. Asambleas Generales Autónomas Nacionales (AGAN)
  4. Jurados Colectivos Nacionales
  5. Comités Regionales Autónomos de Defensa y Promoción de Los Derechos Humanos (CRADPDH).

TERCERO. De las funciones de los Órganos del Tribunal Autónomo Internacional.

  1. De la Asamblea General Autónoma Internacional (AGAI)
    1. La Asamblea General Autónoma Internacional (AGAI) es el órgano máximo del Tribunal Autónomo Internacional y sus acuerdos obligan a todas sus instancias.
    2. La Asamblea General Autónoma Internacional se integrará con los Jurados Colectivos Nacionales y con invitados honorarios.
    3. La Asamblea General Autónoma Internacional, tendrá las siguientes atribuciones:
      1. Elegir al Jurado Colectivo Internacional (JCI).
      2. Elaborar un plan de acción.
      3. formar comisiones de apoyo al JCI.
      4. Elaborar las sentencias definitivas de los procesados.
    4. La Asamblea General Autónoma Internacional Ordinaria, se celebrara una vez cada dos años, en la fecha, hora y lugar, que señale el Jurado Colectivo Internacional.
    5. La Asamblea General Autónoma Internacional Extraordinaria, se llevará a cabo con el fin de resolver casos urgentes que considere el JCI.
    6. Tanto las Asambleas Generales Autónomas Internacionales Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Jurado Colectivo Internacional, con un mes de anticipación, a la fecha en que deberán celebrarse.
  2. Del Jurado Colectivo Internacional (JCI)
    1. El Jurado Colectivo Internacional (JCI), es el órgano colegiado jurisdiccional del Tribunal Autónomo Internacional, subordinado a la Asamblea General Autónoma Internacional (AGAI).
    2. El Jurado Colectivo Internacional (JCI), se integrará con personalidades de la comunidad internacional, por su destacada participación en la defensa y promoción de los Derechos Humanos abajo y a la Izquierda.
    3. El Jurado Colectivo Internacional, durara en sus funciones dos años.
    4. El Jurado Colectivo Internacional (JCI), deberá celebrar sesiones ordinarias una vez al año y extraordinarias cada vez que lo consideren necesario.
    5. Para que pueda sesionar validamente el Jurado Colectivo Internacional, se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes.
    6. El Jurado Colectivo Internacional (JCI), es el órgano en cargado de ratificar las sentencias, publicarlas y, en su caso, ejecutarlas en el momento que las condiciones lo permitan.
  3. De las Asambleas Generales Autónomas Nacionales (AGAN)
    1. Las Asambleas Generales Autónomas nacionales (AGAN) son la instancia de coordinación a nivel nacional y sus acuerdos obligan a los Comités Regionales Autónomos de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CRADPDH) y demás organizaciones, grupos, colectivo e individuos participantes.
    2. Las Asamblea General Autónoma Nacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
      1. Elegir al Jurado Colectivo Nacional (JCN).
      2. Formar comisiones de apoyo al JCN.
      3. Elaborar un plan de acción.
      4. Elaborar los proyectos de sentencia de los procesados.
      5. Impulsar el plan de acción de la ANAI.
    3. Las Asambleas Generales Autónomas Nacionales (AGAN) se integrarán con los Comités Regionales Autónomos de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CRADPDH) y demás organizaciones, grupos, colectivo e individuos participantes.
    4. Las Asamblea Generales Autónomas Nacionales Ordinaria, se celebrara una vez al año, en la fecha, hora y lugar, que señale la propia asamblea en pleno.
    5. Las Asambleas Generales Autónomas Nacionales Extraordinaria, se llevará a cabo con el fin de resolver casos urgentes que considere el JCN.
    6. Las Asambleas Generales Autónomas Nacionales Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Jurado Colectivo Nacional, cuando menos, con un mes de anticipación, a la fecha en que deberá celebrarse.
  4. Del Jurado Colectivo Nacional (JCN)
    1. El Jurado Colectivo Nacional (JCN), es el órgano Jurisdiccional Nacional subordinado a las Asambleas Generales Autónomas Nacionales.
    2. El Jurado Colectivo Nacional, se integrara con representantes de los Comités Regionales Autónomos de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y con personalidades dedicadas a la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, abajo y a la izquierda .
    3. El Jurado Colectivo Nacional, duraran en sus funciones dos años.
    4. El Jurado Colectivo Nacional, deberá celebrar sesiones ordinarias una vez al año y extraordinarias cada vez que lo considere necesario.
    5. Para que pueda sesionar validamente el Jurado Colectivo Nacional, se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes.
    6. El Jurado Colectivo Nacional, es el órgano en cargado de elaborar los proyectos de sentencias, y presentarlas tanto a la AGAI como al JCI.
  5. De los Comités Regionales Autónomos de Defensa y Promoción de Los Derechos Humanos (CRADPDH).
    1. Los Comités de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Regionales, Son órganos impulsados por La Asamblea General Autónoma Nacional, vía organizaciones, grupos, colectivo e individuos participantes.
    2. Los CRADPDH, tendrá las siguientes atribuciones:
      1. Establecer vínculos con las organizaciones, grupos, colectivos y personas que luchen contra la impunidad, abajo y a la izquierda.
      2. Contribuir a la socialización de los Derechos Humanos, reconocidos tanto en nuestra Ley de Leyes, como en el Derecho Internacional y, sobre todo del derecho consuetudinario.
      3. Promover el intercambio de experiencias de la Justicia Autónoma, con el fin de avanzar en la construcción de nuevas formas de hacer justicia.
      4. Impulsar la defensa de los Derechos Humanos.
      5. Elaborar los expedientes de los delincuentes que serán procesados bajo la jurisdicción del Tribunal Autónomo Internacional.

CUARTO. De los Ejes de lucha:

  1. Denuncia Pública
  2. La movilización civil
  3. Aplicación de la Justicia Autónoma a los torturadores, asesinos y represores del pueblo.

Estructura del Tribunal Autonomo Internacional

Por el Colectivo de Abogados Zapatistas (CAZ):
Héctor Arcadio Andonegui
Juan De Dios Hernández Monge
Pedro Raúl Suarez Treviño
Roberto López Miguel
Donato Amador Silva


 
 

 
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